Prevención y control de legitimación de capitales

Normativa Legal Vigente en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela:

A continuación se mencionan las principales normativas que rigen la citada materia:

  • Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, Gaceta Oficial N° 6.154, extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. Reimpresa por fallas en los originales, a través de la Gaceta Oficial N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014.
  • Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial N° 39.912 en fecha 30/04/2012.
  • Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.510 de fecha 15/09/2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.546 en fecha 05/11/2010.
  • Resolución N° 083.18, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicables a las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.566 del 17/01/2019.
  • Resolución 136.03 “Normas para la Adecuada Administración de Riesgos”, Gaceta Oficial Nº 37.703 del 03 de junio de 2003.

¿Qué es Legitimación de Capitales?

Por sus consecuencias en la normativa legal vigente está tipificado como un delito grave, que consiste en el proceso de intentar esconder o disimular el origen de los fondos provenientes de una actividad ilícita para hacerlos aparentar que provienen de fuentes legales.

¿Qué es Financiamiento al Terrorismo?

Otro delito grave, que según nuestra normativa legal, consiste en proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas.

¿Qué es la Delincuencia Organizada?

Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en dicha Ley.

Sanciones Penales derivadas de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo por Legitimación de Capitales, establece las siguientes sanciones penales, en el caso de la Legitimación de Capitales:

Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres a seis años.

En el caso del Terrorismo la LOCDOFT establece las siguientes sanciones penales:

El o la terrorista individual o quienes, asociados mediante una organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

La LOCDOFT establece las siguientes sanciones penales en caso de Financiamiento al Terrorismo:

Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas.

¿Cómo Puedes Prevenir ser Utilizado por la Delincuencia Organizada para facilitar la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo?

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